#WontLetMePayInCash

City Hall doesn’t accept cash at its Athletics Track

"He ido a una pista de atletismo en Murcia y para acceder hay que pagar poco más de 2 euros pero no aceptan efectivo. Esta pista es del Ayuntamiento, les digo que no tengo tarjeta y que es ilegal, pero siguen sin permitirme el acceso.

¿Qué puedo hacer allí en el acto y qué otras medidas puedo hacer a posteriori?"

Resolvemos vuestras dudas en el siguiente enlace → Paga en efectivo. ¡Es tu derecho!

El Código Civil en su artículo 1.170 establece que el pago de las deudas debe hacerse con la moneda de curso legal. Y la única moneda de curso legal en España es el euro, por lo que el abono de cualquier deuda (compra) no debe ser rechazado cuando se realiza en efectivo.

Además, esta negativa a aceptar el pago en efectivo es ahora sancionable: desde el 28 de mayo está en vigor una modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) que establece las infracciones en el artículo 47 y que incluye esta nueva infracción:

ñ) la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Se puede pedir una hoja de reclamaciones y reclamar posteriormente en la Administración de consumo que puede abrir un expediente.

Por ello adjuntamos el enlace de Ministerio de Consumo donde se recogen las diferentes administraciones locales y autonómicas donde presentar el caso.

Direcciones Generales de Consumo de Comunidades Autónomas.

Cómo reclamar ante un conflicto de consumo.

 

Cuéntanos tu caso 🗣️ info@plataformadenaria.com