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Tren de larga distancia - Un grupo de niños y su monitor no pudieron pagar en efectivo

Un grupo de niños y su monitor no pudieron pagar en efectivo en la cafetería de un tren de pasajeros de larga distancia. Tuvieron que pedir a otros clientes que les pagasen las bebidas y comida a cambio de efectivo.

Resolvemos vuestras dudas en el siguiente enlace → Paga en efectivo. ¡Es tu derecho!

El Código Civil en su artículo 1.170 establece que el pago de las deudas debe hacerse con la moneda de curso legal. Y la única moneda de curso legal en España es el euro, por lo que el abono de cualquier deuda (compra) no debe ser rechazado cuando se realiza en efectivo.

Además, esta negativa a aceptar el pago en efectivo es ahora sancionable: desde el 28 de mayo está en vigor una modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) que establece las infracciones en el artículo 47 y que incluye esta nueva infracción:

ñ) la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Se puede pedir una hoja de reclamaciones y reclamar posteriormente en la Administración de consumo que puede abrir un expediente.

Por ello adjuntamos el enlace de Ministerio de Consumo donde se recogen las diferentes administraciones locales y autonómicas donde presentar el caso.

Direcciones Generales de Consumo de Comunidades Autónomas.

Cómo reclamar ante un conflicto de consumo.

 

Cuéntanos tu caso 🗣️ info@plataformadenaria.com