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¿Puedo comprar una casa realizando pagos de dinero en efectivo?

La utilización de dinero en metálico para efectuar ciertos pagos es todavía una práctica habitual. Aunque existen otros métodos de pago alternativos (tarjeta, transferencia, electrónicos, etc.) que están ganando terreno. Por otra parte, al objeto de evitar fraudes y el blanqueo de capitales, se ha incrementado notablemente en nuestro país el control de los pagos en efectivo. Estableciendo la normativa severas limitaciones a los pagos en efectivo que pueden realizarse. Por ello, es bueno saber si puedo comprar una casa realizando pagos de dinero en efectivo.

¿QUÉ LÍMITES EXISTEN EN RELACIÓN A LOS PAGOS REALIZADOS EN EFECTIVO?

La Ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude estableció por primera vez en España límites a los pagos en efectivo en determinadas transacciones. Y ello, al objeto de evitar la opacidad de ciertas operaciones y su ocultación al Fisco. Considerando como pago en efectivo no solo la entrega de dinero en metálico. Sino también la que se realice con cheques al portador, o cualquier otro medio de pago que no identifique a los intervinientes.

Dicha normativa estableció una prohibición de carácter general a los pagos en efectivo en operaciones cuyo importe fuera de 2.500 euros o superior. Siempre que alguna de las partes intervinientes tuviera la condición de empresario o profesional. No obstante, cuando el pagador fuera una persona física, sin domicilio fiscal en España y que no actuaba como empresario o profesional, dicha limitación ascendía a 15.000 euros.

Lo cierto es que la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha rebajado aún más dichos límites. Dado que en la actualidad no es posible pagar en efectivo operaciones cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros, si alguna de las partes es empresario o profesional. Ni de 10.000 euros o más si el pagador es persona física, que no actúa como empresario o profesional y carece de domicilio fiscal en España.

Del mismo modo, es importante tener presente que los intervinientes en operaciones que superen los límites indicados, tienen obligación de conservar los justificantes de pago. Y ello al menos durante un plazo de 5 años. Al objeto de poder acreditar que la transacción se satisfizo con algún medio distinto al pago en efectivo. Dado que si la Agencia Tributaria les requiere estarán obligados a aportar dichos justificantes.

¿PUEDEN SANCIONARME SI INCUMPLO LOS LÍMITES A LOS PAGOS EN EFECTIVO?

La normativa vigente establece un régimen sancionador severo en caso de incumplimiento de dichas prohibiciones de pago en efectivo. Y considera infractores tanto el pagador como el que recibe la cantidad en efectivo. Dado que de la sanción que pudiera imponerse responderían ambos de forma solidaria. Pudiendo también quedar exonerado de dicha responsabilidad cualquiera de las partes. Si denuncia ante Hacienda la operación realizada, en el plazo de tres meses, identificando a la otra parte y el importe de la transacción.

Las sanciones que por tal motivo puedan imponerse tienen la consideración de graves. Y consistirán en una multa pecuniaria proporcional del 25% por ciento de la base de la sanción. Que actualmente se establece en la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros. O de 10.000 euros o más si el pagador es persona física, sin residencia fiscal en España y que no actúa como empresario o profesional.

¿ES POSIBLE HACER PAGOS EN EFECTIVO PARA COMPRAR UNA CASA?

La respuesta a esta cuestión será negativa si alguna de las partes intervinientes tiene la condición de empresario o profesional. Debiendo entenderse por tales a quienes por su cuenta ordenan medios materiales y/o humanos, con el fin de producir o distribuir bienes o servicios para el mercado. No obstante, si la operación de compraventa se realiza entre particulares la respuesta será distinta. Dado que no les resultaría aplicable las limitaciones a los pagos en efectivo.

En este sentido, hay que tener en cuenta que la compraventa de un inmueble suele formalizarse habitualmente con la firma de un contrato privado. Y la entrega de una cantidad de dinero en concepto de arras. Pudiendo realizarse dicho pago en efectivo si los contratantes son personas físicas que actúan como particulares. O satisfacer parte o todo el precio en metálico al tiempo en que se formalice la compraventa en notaría. Debiendo dejar constancia el notario en la escritura de los importes satisfechos en efectivo.

En todo caso, las personas físicas que por cuenta propia o de tercero realicen movimientos dentro de España por importe igual o superior a 100.000 euros, están obligados a comunicarlos previamente a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales. Y ello mediante la presentación del modelo S-1 suscrito por la persona que realice los movimientos. Estando igualmente obligados quienes entren o salgan de España con dinero o cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 10.000 euros.

No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso.

Fuente: Ático Jurídico