Observatorio
Bizum se ha convertido en una de las infraestructuras de pago más utilizadas en España. Lo que comenzó como una solución práctica para intercambiar pequeñas cantidades de dinero entre particulares es hoy un canal habitual de cobro para autónomos, pymes y comercios, integrado de facto en la economía cotidiana. Esta transformación explica por qué, a partir de 2026, Bizum pasa a ocupar un lugar central en el nuevo marco de control fiscal impulsado por Hacienda.
El marco normativo: qué cambia exactamente en 2026
El punto de partida es el Real Decreto 253/2025, que amplía las obligaciones de información de bancos y proveedores de servicios de pago hacia la Agencia Tributaria. A partir del 1 de enero de 2026, estas entidades deberán informar mensualmente de todos los cobros que empresas y profesionales reciban, con independencia del medio utilizado: transferencias, tarjetas, efectivo o Bizum.
La principal novedad es que desaparecen los umbrales mínimos que hasta ahora dejaban fuera del radar fiscal muchas operaciones de bajo importe. Ya no será relevante si un cobro es pequeño o puntual; lo que contará será el volumen agregado y la regularidad de los ingresos. En la práctica, Hacienda podrá detectar con mayor facilidad actividades económicas no declaradas que se apoyaban en pagos digitales fragmentados.
Bizum como medio de pago fiscalizado
Desde el punto de vista tributario, Bizum deja de ser tratado como una herramienta “informal”. A efectos fiscales, se equipara plenamente a cualquier otro medio de cobro. Si un ingreso deriva de una actividad económica, debe declararse igual que si se hubiera recibido en efectivo o mediante transferencia bancaria.
Esto afecta directamente a:
- Autónomos y profesionales, que deberán incluir los cobros por Bizum en sus libros de ingresos, declaraciones de IRPF e IVA.
- Empresas y comercios, obligados a reflejar estos ingresos en su contabilidad y en el Impuesto sobre Sociedades, emitiendo factura o tique correspondiente.
La diferencia clave es que, a partir de 2026, estos ingresos están sistematizados en reportes mensuales enviados por los bancos, lo que facilita el cruce automático de datos con las declaraciones fiscales.
Qué ocurre con los pagos entre particulares
Uno de los aspectos que más confusión genera es el tratamiento de los Bizum entre particulares. La norma es clara: no se informarán ni se fiscalizarán los pagos cotidianos entre personas físicas que no constituyan una contraprestación económica. Reembolsar una cena, un viaje o una compra común sigue sin tener consecuencias fiscales.
Ahora bien, la clave estará en los patrones. Si una persona recibe Bizums de forma recurrente, con importes similares y sin justificación aparente, Hacienda podrá interpretar que existe una actividad económica encubierta, un alquiler no declarado o incluso una donación irregular. El foco no está en el gesto aislado, sino en la repetición y sistematicidad.
Control y digitalización
El refuerzo del control viene acompañado de un régimen sancionador claro. La falta de declaración de ingresos detectados a través de Bizum puede conllevar sanciones de entre el 50 % y el 150 % del importe no declarado, además de intereses de demora.
Este mayor control fiscal coincide con un momento de expansión estratégica de Bizum. La plataforma lidera un proyecto de integración paneuropea que permitirá realizar pagos instantáneos entre cerca de 390 millones de ciudadanos europeos, adelantándose incluso al calendario del euro digital impulsado por el BCE.
Esta paradoja resume bien el momento actual: Bizum será más potente, más accesible y más internacional, pero también más trazable. Cuanto mayor es la infraestructura digital de pagos, mayor es la capacidad de supervisión por parte de las autoridades fiscales.
Conclusión: adaptarse a un nuevo escenario
A partir de 2026, Bizum se integra plenamente en el sistema de control tributario y deja de operar en los márgenes de la fiscalización. El uso de la aplicación no plantea problemas en sí mismo; lo relevante para Hacienda es que los ingresos sujetos a tributación estén correctamente declarados, con independencia del medio de pago utilizado.
Este refuerzo del control se enmarca en un proceso de creciente digitalización de los pagos, que amplía de forma significativa la capacidad de supervisión sobre los movimientos económicos. Comprender este cambio resulta clave no solo para evitar sanciones, sino también para abrir un debate necesario sobre las implicaciones en la privacidad, el alcance del control fiscal y la libertad de elección en los medios de pago.
Bibliografía
Bizum. (s. f.). Bizum y Hacienda: ¿se declaran los bizums? https://bizum.com/es/blog/bizum-hacienda/
De las Heras, I. (2025, 22 de diciembre). Bizum ultima una gran integración para conectar a 390 millones de europeos. La Vanguardia. https://www.lavanguardia.com/economia/20251222/11384744/bizum-ultima-gran-integracion-conectar-390-millones-europeos.html
ElDiario.es. (s. f.). El control que hará Hacienda sobre los bizums a partir del 1 de enero. https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/debes-control-hara-hacienda-bizums-partir-1-enero-pm_1_12832859.html