Observatorio
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la multa de 96.000 euros impuesta a la organizadora del festival Brava Madrid, Madrid Salvaje AIE, por imponer pulseras ‘cashless’ como único medio de pago y cobrar una comisión por la devolución del dinero no consumido.
La resolución considera que la imposición de un sistema de pago exclusivo, sin alternativa en efectivo, y la inclusión de cláusulas limitativas de derechos del consumidor constituyen infracciones administrativas graves. La empresa no presentó la demanda en plazo ante el recurso contencioso-administrativo, lo que ha provocado la caducidad del procedimiento y la entrada en fase de ejecución para el cobro de la sanción.
El efectivo y los derechos del consumidor
El caso vuelve a situar en el centro del debate la cuestión de la aceptación del efectivo en eventos privados de gran formato. La práctica de imponer sistemas cerrados de pago electrónico, frecuentes en festivales y recintos, plantea interrogantes relevantes desde la perspectiva de los derechos de los consumidores:
● Limita la libertad de elección del medio de pago.
● Introduce comisiones o costes adicionales indirectos.
● Genera posibles barreras para determinados colectivos.
Más allá del importe de la sanción, el pronunciamiento judicial tiene una dimensión estructural: reafirma que la innovación en los sistemas de pago no puede traducirse en restricciones abusivas ni en la eliminación de alternativas legales.
Un precedente relevante
Además de la imposición obligatoria de pulseras ‘cashless’, la promotora estableció el cobro de tres euros por la devolución del saldo no consumido, una práctica que añadía un coste adicional al simple ejercicio del derecho a recuperar el propio dinero.
La sentencia del TSJM consolida así un criterio relevante: la organización de eventos y la implantación de sistemas tecnológicos propios no pueden traducirse en la imposición de condiciones que limiten derechos básicos ni en la generación de costes añadidos por recuperar fondos que pertenecen al usuario.
Más allá del caso concreto
En un contexto donde proliferan los entornos de sistemas de pago exclusivamente digitales, esta resolución marca un límite claro. La modernización de los medios de pago no puede amparar la eliminación de alternativas legales ni la creación de barreras económicas indirectas, como comisiones por la devolución de saldos. Esta resolución refuerza la idea de que cualquier innovación en el ecosistema de pagos debe respetar el marco normativo de protección al consumidor y preservar principios esenciales como la libertad de elección, la transparencia en las condiciones económicas y la aceptación del efectivo como medio de pago de curso legal.
Cuando un establecimiento rechaza el pago en efectivo sin base legal suficiente, el consumidor puede estar ante una práctica contraria a la normativa vigente. Para facilitar la defensa de este derecho, Plataforma Denaria tiene habilitado un canal específico donde cualquier ciudadano puede comunicar estos casos y denunciar situaciones en las que no se permita pagar en efectivo: https://www.plataformadenaria.com/no-me-dejan-pagar-en-efectivo/. La recopilación de estas incidencias permite visibilizar el problema, analizar patrones y contribuir a una mayor supervisión y cumplimiento efectivo de la normativa en materia de medios de pago.
BIBLIOGRAFÍA