El acceso al efectivo es un derecho legalmente reconocido y deben promoverse más iniciativas para garantizar su infraestructura


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  • Realizar ingresos y retiradas de dinero en efectivo es un derecho legalmente reconocido en las normativas europea y española. 
  • Más de un 79 % de los mayores de 65 años considera el efectivo fundamental. Y es esencial para el 74 % de los ciudadanos de localidades de menos de 10.000 habitantes. Un 88 % de los españoles asegura que el uso de las formas de pago digitales excluye a determinados estratos sociales. 
  • La Plataforma Denaria celebra la puesta en marcha de iniciativas por parte de gobiernos y diputaciones regionales que buscan garantizar la infraestructura de acceso al efectivo mediante la instalación de cajeros automáticos, entre otros servicios.

Madrid, 24 de febrero

Tener acceso al dinero en efectivo y poder utilizarlo como método de pago habitual es un derecho legalmente reconocido no solo en la normativa española, sino también en la europea, tal y como ha asegurado Javier Rupérez, presidente de la Plataforma Denaria, durante su participación en una jornada organizada por la Asociación Española de Empresas de Seguridad (AES) como parte de SICUR, el Salón Internacional de la Seguridad.

En este sentido, el representante de la Plataforma Denaria ha puesto en valor las diferentes iniciativas que se están llevando a cabo a nivel autonómico y regional para evitar el desmantelamiento de infraestructuras de acceso al efectivo, tales como la red de cajeros automáticos. Una realidad que está dificultando la posibilidad de retirar efectivo y fomentando las desigualdades en las zonas con menor densidad de población.

De hecho, según los datos de una encuesta encargada por la plataforma a GAD3, hasta 24 millones de personas declaran que es importante disponer de efectivo en su día a día. Y su relevancia aumenta entre los segmentos de población más mayor -más de un 79 % de los mayores de 65 años considera que es fundamental- y en las zonas menos pobladas -un 74 % de los ciudadanos de localidades de menos de 10.000 habitantes-. Además, un 88 % asegura que el uso de las formas de pago digitales excluye a determinados estratos sociales.

Diferentes gobiernos y diputaciones regionales están fomentando la implantación de medidas para fomentar la presencia de cajeros automáticos fijos o móviles en aquellas zonas donde están desapareciendo. Entre otros, se encuentran el Ayuntamiento de Barcelona, la Diputación de Salamanca, la Generalitat Valenciana, así como los gobiernos de Aragón, Castilla-León o País Vasco.

El dinero en efectivo es un medio de pago diario y frecuente que el consumidor debe poder siempre elegir porque tiene, entre sus características, la de no establecer ninguna discriminación para el que la utiliza”, ha explicado Rupérez, quien ha añadido que también “supone un significativo avance para garantizar la inclusión financiera, ya que a ella tienen posible acceso grupos sociales o personas aisladas sin que en ello influya su edad, su capacidad o su localización geográfica”.

Acceso a un núcleo de servicios de pagos esenciales, un derecho legalmente reconocido

En lo que respecta a la legislación que reconoce legalmente el derecho a realizar ingresos y retiradas de dinero en efectivo de una cuenta bancaria, Rupérez ha explicado que el marco normativo europeo es contundente: “Tanto la Directiva de acceso a servicios digitales[i] como la Directiva para acceder a una cuenta de pago[ii] establecen que los bancos deben asegurar que los clientes pueden realizar gestiones con dinero efectivo en las oficinas bancarias, en todo el territorio donde operan y especialmente en el domicilio donde el cliente bancario reside, no siendo obligatorio usar medios digitales para el acceso y uso del dinero depositado en una cuenta bancaria. El gobierno de España tiene pendiente adaptar algunos de estos preceptos aprobados por el Parlamento Europeo”.

Cabe destacar, por otra parte, que la Recomendación 2011/442/UE de la Comisión Europea[iii] determina que todo Estado miembro debe garantizar el acceso a un núcleo de servicios de pagos esenciales, entre los que figura la posibilidad de realizar depósitos y retirar fondos en efectivo. La recomendación detalla, además, que garantizar el acceso es esencial para aprovechar plenamente las ventajas del mercado único, contribuyendo a su buen funcionamiento, y que es un factor fundamental para la inclusión y la cohesión social, a fin de permitir a los consumidores disfrutar como mínimo de un conjunto común de servicios de pago esenciales.

En esta misma línea avanza la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[iv]. En concreto, establece que toda nueva legislación al respecto debe tener en cuenta las necesidades de los consumidores más vulnerables. En este caso, determina, además, que es necesario garantizar que los consumidores puedan abrir cuentas de pago básicas –que incluyan servicios esenciales como poder retirar efectivo– en las oficinas de aquellas entidades que se encuentren en las cercanías de su lugar de residencia, sin que se vean discriminados en su acceso y pudiendo usarlas de forma eficaz.

La utilización de estas cuentas de pago básicas no debe limitarse al modo online, ya que sería un obstáculo para aquellos consumidores sin acceso a Internet. Por ello, los Estados miembros deben velar por que no existan límites para el número de operaciones que se puedan realizar en relación con diferentes servicios, entre los que se encuentra el depósito y la retirada del dinero en efectivo.

Por último, en los que respecta a la legislación a nivel nacional sobre el derecho al acceso al efectivo, el Real Decreto-ley 19/2017[v] indica que es preciso garantizar el derecho universal de acceso a una cuenta básica, que debe permitir al cliente ejecutar una cantidad ilimitada de operaciones de depósito de fondos y retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos en la Unión Europea.

[i] Directiva 2019/770 relativa a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales.

[ii] Directiva 2014/92/UE sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.

[iii] Recomendación 2011/442/UE de la Comisión, de 18 de julio de 2011, sobre el acceso a una cuenta de pago básica (DO L 190 de 21.7.2011).

[iv] Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (DO L 257/214, de 28.8.2014).

[v] Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones. BOE Núm. 287 de 25 de noviembre de 2017.


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