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A pesar de que cada vez es menos habitual, aún son muchas las personas que prefieren hacer pagos en efectivo cuando acuden a hacer todo tipo de compras. Si bien es cierto que es cada vez es más habitual hacer pagos con tarjeta de crédito o débito o incluso directamente desde el teléfono móvil, el dinero en metálico sigue estando muy presente en nuestro día a día.
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Sin embargo, en los últimos tiempos ha crecido la preocupación por la posible eliminación del dinero en metálico, principalmente ante el proyecto que maneja el Banco Central Europeo para el lanzamiento del euro digital. No obstante, al menos en un principio la divisa digital conviviría con los billetes y monedas.
Aunque hay quienes consideran que eliminar el dinero en metálico podría reducir el dinero no declarado y dificultar las actividades ilícitas, como el lavado de dinero, la economía sumergida o el fraude fiscal, su eliminación también conllevaría una serie de consecuencias importantes para los ciudadanos.
Una de las principales tendría que ver con la pérdida de privacidad en lo que respecta a las transacciones de los ciudadanos, ya que todos los movimientos quedarían registrados. Además, un sistema totalmente digital conlleva riesgos, como un posible fallo informático, un ciberataque masivo y otras circunstancias que podrían llevar a impedir por completo la posibilidad de hacer pagos, dejando a muchas personas sin acceso a su dinero.
Hacienda endurece los controles
En este sentido, ahora Hacienda ha endurecido e intensificado el control sobre los movimientos de dinero en efectivo, tanto del que se saca como el que se ingresa en las cuentas bancarias, sobre todo cuando se trata de cantidades elevadas no justificadas previamente ante la Agencia Tributaria.
Por ello, Hacienda solicita que se demuestre la procedencia del dinero, es decir, que se justifique su origen en el caso de un ingreso. También reclama que se indique para qué se saca el dinero en efectivo, siempre y cuando se trate de cantidades importantes de dinero.
Aunque desde la Agencia Tributaria no se especifican cantidades, sí que recalca que las entidades bancarias están obligadas por ley a notificar a Hacienda cualquier operación en efectivo igual o superior a 3.000 euros. De la misma forma, se considerará sospechosa la retirada o ingreso de cantidades pequeñas como 1.000 euros en distintos días.
Desde la Agencia Tributaria se aclara que una de las formas óptimas para poder evidenciar y justificar de forma apropiada las cantidades que se ingresan y se retiran en el banco es a través de documentos como facturas de pago, contratos o herencias recibidas.
Dado el caso de que no se pueda demostrar de la forma adecuada, la entidad se reserva el derecho a de imponer sanciones de hasta el 150% del dinero, por lo que puede llevar a tener que afrontar multas de hasta 150.000 euros en los casos más graves.
Hacienda pone las miras en Bizum
Por otro lado, la Agencia Tributaria ha puesto sus ojos en el uso de Bizum, un método de pago cada vez más utilizado por los usuarios en España. Esta plataforma de pago instantánea facilita las transacciones entre amigos, familiares y empresas, si bien hay que tener claro que no escapa de la supervisión de Hacienda, sobre todo cuando se trata de operaciones que superan ciertos umbrales económicos o son de carácter económico o profesional.
Aunque muchos consideran que los movimientos a través de Bizum no están sujetos a impuestos, la realidad es distinta, ya que la normativa fiscal actual deja claro que cualquier contribuyente que reciba más de 10.000 euros anuales mediante Bizum está obligado a declarar dicha cifra en la declaración de la Renta.
Además, hay que tener en cuenta que no importa si no se llega a superar esa cifra, puesto que, si los ingresos que se obtienen a través de Bizum se corresponden con rentas sujetas a tributación, deben de ser declarados de todas formas.
Esto supone que no todos los bizums realizados o recibidos están exentos de control, ya que desde la Agencia Tributaria se diferencia entre aquellos que son movimientos personales y los que tienen un carácter comercial, laboral o lucrativo. De esta forma, un pago esporádico entre amigos por una cena no necesita ser declarado, mientras que los ingresos relacionados con actividades económicas sí que tendrán que ser reportados.
El incumplimiento de esta obligación fiscal puede acarrear multas de cierta consideración. Según la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), las sanciones pueden situarse entre los 600 euros y el 50% del importe no declarado, dependiendo en todo caso de la gravedad de la infracción.
Es por ello por lo que es fundamental ser transparente con los ingresos obtenidos a través de Bizum, sobre todo cuando se utilizan con fines profesionales, como el cobro de alquileres o servicios. Mantener un registro claro y organizado de estas transacciones puede ayudar a la hora de evitar problemas con el fisco y, por tanto, reduce las posibles sanciones.
Dicho lo anterior, conviene tener claro que, a la hora de devolver el dinero prestado a un amigo, pagar una cena o comparar cualquier cosa de forma esporádica, no te supondrá ningún problema y no tendrás que declarar a Hacienda estos pagos. Esto se debe a que son gastos considerados como habituales y cotidianos y que no tienen un fin lucrativo ni laboral.
Fuente: El Español, Mundo Deportivo