Según el Banco de España y la patronal del comercio, los autónomos no pueden negarse a cobrar en efectivo en sus establecimientos. Si lo hacen, estarían cometiendo una infracción que podría ser sancionada con hasta 100.000 euros.
Los autónomos y pequeños empresarios están obligados por ley a aceptar los pagos en efectivo en sus establecimientos. Así está previsto en el Artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, cuya última actualización se publicó en junio de 2023.
Desde hace más de un año, esta norma prevé la “negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal” como una de las “infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.” Tras esta reciente actualización, todos aquellos autónomos al frente de pequeños comercios, restaurantes o cualquier otro local con contacto directo con el consumidor final se podrían exponer a sanciones de más de 100.000, si solo admiten pagos con tarjeta.
Así lo advirtió también el Banco de España en su página web “los establecimientos comerciales, bancos, administraciones u otros proveedores no pueden rechazar los pagos en efectivo, salvo que la normativa lo requiera explícitamente o las partes hayan acordado otro medio de pago.”
Para explicar el por qué, el propio Banco de España ya aclaró en su momento que "el efectivo seguirá siendo el principal medio de pago en el futuro próximo. El efectivo tiene valor en sí mismo, su autenticidad puede comprobarse fácilmente y permite liquidar pagos sin necesidad de terceros".
De hecho, de acuerdo con los datos del Banco de España, el 99% de las personas han utilizado el efectivo en 2023, y el 65% lo han hecho diariamente. Según explicó a este diario, Carlos Moreno, portavoz de la Confederación Española de Comercio (CEC), los negocios deben permitir el pago en metálico si no quieren incurrir en sanciones. Esto es lógico, ya que “la moneda de curso legal, son los billetes, no el pago con tarjeta. Por tanto, no se puede prohibir”.
Comerciantes y entidades advierten del riesgo de admitir sólo pagos con tarjeta
Tanto el Banco de España como el Banco Central Europeo explican en sus respectivas páginas web que el papel moneda es imprescindible en el presente y seguirá siendo importante en el futuro. Según el Banco Central Europeo “las características únicas del efectivo aseguran que siga siendo importante en el futuro”.
Además, esta entidad deja claro que “una etiqueta o un cartel que indiquen que el comercio no acepta pagos en efectivo, o determinadas denominaciones de billetes, no es suficiente. El comercio debe ofrecer una justificación legítima, por ejemplo, la dificultad de mantener una reserva suficiente de efectivo para devolver cambio, o riesgos concretos para la seguridad relacionados con la presencia física de grandes sumas de efectivo.”
Lógicamente, los negocios que no cumplan con lo establecido se arriesgan a sanciones económicas. Pero esto, según explican los expertos, no es sólo cuestión de sanciones, sino también de derechos del consumidor, ya que muchos todavía no cuentan o no utilizan a diario la tarjeta. Eso sin contar el riesgo de perder clientes al limitar las posibilidades de pago. Como ventajas importantes, el Banco de España señala que el efectivo asegura la libertad y la autonomía, la privacidad, ayuda a controlar el gasto, es rápido, seguro y un depósito de valor.
No admitir pago con tarjeta sí es legal, pero no recomendable
Otra duda frecuente suele ser a la inversa: ¿es posible prohibir el pago con tarjeta en un establecimiento? Este caso, según los expertos, es distinto. Sólo admitir efectivo y no otros medios telemáticos sí sería legal ya que “se trata de un método de pago” no de una moneda de curso legal, apuntó Carlos Moreno, portavoz de la Confederación Española de Comercio (CEC).
Aunque, eso sí, es importante que el negocio “lo comunique previamente. Tiene que expresar claramente que no se permite pagar con tarjeta, antes de que el cliente realice la compra”.
Del mismo modo, “si el autónomo no admite alguna tarjeta concreta, como American Express, también deberá señalizarlo debidamente”. Estas prácticas suelen llevarlas a cabo negocios que tratan de impedir que el dinero les llegue a destiempo o que quieren evitar comisiones.
Cuantía de las sanciones por no admitir pagos con efectivo
Al margen de que los expertos recomiendan admitir siempre tantas formas de pago como sea posible, restringir el efectivo sí es una infracción. En el Artículo 48 de la normativa se establece como leve la sanción por no permitir el pago en metálico en los negocios, por lo que la multa máxima en estos casos, se encontraría entre los 150 y los 10.000 euros.
Sin embargo, la ley explica que se podrán “sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido", en los casos más flagrantes. Según establece la norma, las infracciones que fueran consideradas graves se podrían llegar a multar con “sanciones entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido”.
Según el Artículo 48 del Real decreto , las casuísticas por las que los negocios que nieguen la posibilidad de pagar con dinero en efectivo podrían ser multados con esta cantidad:
a) Aprovecharse de situaciones de necesidad de determinados bienes, productos o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado.
b) Explotar la especial inferioridad, subordinación o indefensión de determinados consumidores o grupos de ellos.
c) Si existe un incumplimiento total de los deberes impuestos o con una habitualidad, duración u otras circunstancias que impliquen desprecio de los intereses públicos.
d) Producir una alteración social grave, injustificada y previsible en el momento de la comisión, originando alarma o desconfianza en los consumidores o usuarios o incidiendo desfavorablemente en un sector económico.
e) Realizarse prevaliéndose de la situación de predominio del infractor en un sector del mercado.
f) Ser reincidente por la comisión de delitos o infracciones de los intereses de los consumidores.
Fuente: Autónomos y Emprendedor