La igualdad de oportunidades en España requiere, entre otras cuestiones, definir y establecer una red de efectivo como una Infraestructura Nacional Crítica, a través de la que se garantice un servicio universal de acceso al efectivo
La sociedad digital, el frenético ritmo al que se vive en algunas ciudades, la comodidad, los meses de aislamiento del confinamiento vivido en 2020… y un largo etcétera han impulsado la generalización de los pagos electrónicos, poniendo en sordina los perjuicios de una posible desaparición del cash.
Si no fuera posible pagar en efectivo, es probable que los ciudadanos controláramos peor nuestros gastos. Si sólo se pudieran hacer compras de manera digital, la privacidad de nuestros hábitos de consumo desaparecería y los consumidores podrían ver monitorizadas todas sus preferencias, sin ser consultados.
Por otro lado, es obvio que, aunque no se pudiera pagar en efectivo, el fraude y el delito fiscal existirían. El propio Plan de Control Tributario 2024 centra la lucha contra el fraude en cuestiones que nada tienen que ver con billetes y monedas, como son la deslocalización de la residencia fiscal de personas físicas y jurídicas y los pagos virtuales, ya sea mediante criptomonedas o a través de pagos a distancia. De las 31 páginas en las que se diseña en plan de control del fraude fiscal para 2024, sólo se dedican dos referencias a la identificación –de forma muy endeble–, de la economía sumergida con la utilización del cash. Sin que se pueda concluir que los pagos en efectivo son necesariamente un foco de economía sumergida, fundamentalmente porque existen mecanismos de control muy exhaustivos que alejan el fraude del pago con billetes.
En España, la identificación de billetes con el fraude fiscal es tanto como reconocer que las bolsas de fraude son de corto alcance, ya que la retirada de dinero está limitada a 1.000 euros. Y, por otra parte, la tutela administrativa española parece tratarnos como menores de edad, pues el límite español de retirada de efectivo dista considerablemente de los 10.000 euros que estableció el Consejo Europeo en el Reglamento contra el blanqueo de capitales.
Es la propia Agencia Tributaria, en su Plan de Control Tributario 2024, quien afirma que no hay razones objetivas para identificar necesariamente cash con fraude. De hecho, llaman su atención «aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información». Es decir, el fraude se produce en multitud de sectores de actividad y se materializa a través de múltiples modos de pago.
La Hacienda Pública, en la era de la I. A. y del big data tiene suficientes mecanismos de control sin necesidad de cercenar las libertades de los ciudadanos. Las liquidaciones de IVA, las retenciones practicadas, la valoración de existencias finales, el cruce de información entre Administraciones, la firma de convenios multilaterales… son algunos de los medios de prevención del fraude, que no limitan las libertades individuales, ni invaden la intimidad de las personas.
Ninguno de los cinco pilares en los que se centra el Plan Estratégico 2024-27 de la Agencia Tributaria alude a que los pagos en efectivo son un foco de atención en la prevención del fraude. Y sí lo son, por ejemplo, las inexactitudes en los censos de sociedades mercantiles, la existencia de entidades interpuestas o territorialmente deslocalizadas, el control de aduanas, los flujos transfronterizos, la mejora de la educación cívico-tributaria, los grupos de empresas o la acumulación de patrimonios injustificados.
En definitiva, el Plan Tributario 2024 se refiere de manera colateral a la utilización del cash como una posible bolsa de fraude, mientras que el empleo de criptomonedas se muestra como un modo de pago opaco a todo tipo de controles, por su propia definición.
La posibilidad del uso del efectivo es una fuente de libertad, es una forma de garantizar la igualdad de oportunidades, sin discriminaciones por edad, por discapacidad o por el lugar de residencia. En la actualidad, según la encuesta elaborada por GAD3 para la Plataforma Denaria, el 60 por ciento de las personas dicen tener dificultades para conseguir dinero en efectivo, y el 30 por ciento de quienes viven en el ámbito rural dicen tener problemas para encontrar un cajero. Mientras que en el Reino Unido la FCA (Financial Conduct Authority) ha propuesto nuevas reglas para mantener un acceso al efectivo razonable para clientes, personas físicas y empresas, aunque el 95,1 por ciento de los británicos encuentran un cajero a menos de una milla y el 99,7 por ciento cuentan con un punto de retirada de efectivo a menos de tres millas.
La igualdad de oportunidades en España requiere, entre otras cuestiones, definir y establecer una red de efectivo como una Infraestructura Nacional Crítica, a través de la que se garantice un servicio universal de acceso al efectivo, similar al que se existe en la energía, las telecomunicaciones o los servicios de internet.
En definitiva, las crecientes dificultades para formalizar los pagos en efectivo, la práctica inexistencia de consecuencias si no se permite pagar por este medio, la creciente dependencia de los sistemas informáticos de pago, la cesión de datos y la pérdida de la privacidad en las decisiones diarias de consumo, son alguno de los ejemplos de la fábula de la rana cocida. Si permitimos que el efectivo desaparezca, la lenta pero constante insensibilidad a esta cesión de derechos nos convierte en esclavos de un único medio de pago que, como todo monopolio, es lesivo para los intereses de los consumidores.
- María Crespo Garrido es profesora titular de Hacienda Pública en el Departamento de Economía y Dirección de Empresas de la Universidad de Alcalá