Denaria en los medios

“No se puede prohibir pagar el alquiler en efectivo”, la plataforma Denaria denuncia la Ley de Vivienda

El presidente de la plataforma en defensa del uso del dinero en efectivo Denaria considera que la nueva Ley de Vivienda choca directamente con la defensa de los consumidores. “La Ley de Vivienda es ilegal”, afirma Javier Rupérez, sobre el apartado que modifica el articulado de la LAU por el que el pago de la renta “se efectuará a través de medios electrónicos”, aunque el propio texto afirma que hay excepciones. La Ley General de Consumidores afirma que es ilegal no aceptar el pago en efectivo dentro del límite de 1.000 euros.

Entre los cambios que establece la nueva Ley de Vivienda, en vigor desde el pasado mes de mayo, la disposición final primera incluye modificaciones en La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por ello, el apartado 3 del artículo 17 de la LAU queda redactado en los siguientes términos:

El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada”.

Con este redactado, el presidente de la plataforma por la defensa del uso del efectivo Denaria, Javier Rupérez, ha definido la actual normativa de vivienda como “ilegal”, puesto que se confronta de forma directa la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, en la cual, se garantizaba el derecho a pagar en efectivo, según defiende Rupérez.

La Ley de Vivienda es una ley ilegal. Uno de los artículos dice que los alquileres se tienen que pagar por transferencia. Eso va en contra de la ley de 2022 que establecía la obligación de aceptación del efectivo. Ahí tenemos una vía abierta y estamos hablando con todos los grupos parlamentarios para cambiar esa disposición de la Ley de Vivienda”, afirmó Rupérez en la presentación de la tercera edición de la encuesta sobre el uso y el acceso del dinero efectivo en España elaborada por GAD3.

Mientras tanto, el artículo 47 de la Ley General de los Consumidores realiza una enumeración de las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios, en la que se expone que es una infracción “la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal”.

estos límites legales son de 1.000 euros en efectivo, lo que entra en conflicto con miles de arrendamientos en vigor. Para el presidente de Denaria se produce un claro conflicto a la vez que defiende el derecho a usar el efectivo siempre dentro de los límites legales.

Otra cuestión es el tema del límite. 1.000 euros nos parecen una cantidad muy limitada, valga la redundancia. Limitada en sí, y también si se compara con otros países de la Unión, que, o bien tienen límites mucho más altos, unos de 3.000, otros de 10.000 euros, y otros que directamente no tienen límite. Nosotros estamos pensando por lo menos en los 3.000 euros. No tiene absolutamente ningún sentido que estemos en esa limitación de 1.000 cuando, por otra parte, existe esa obligatoriedad de aceptar el efectivo como forma de pago”, ha aseverado.

Fuente: Idealista