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El Parlamento Europeo aprueba un nuevo Reglamento sobre grandes plataformas para limitar los riesgos de la concentración en los mercados digitales

El pasado mes de septiembre de 2022 el Parlamento Europeo y el Consejo dieron a conocer el nuevo Reglamento sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital [1]. Con esta nueva norma europea se modificaban las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 que hasta ese momento habían regulado los mercados digitales.

El nuevo reglamento se refiere con especial interés a lo que denomina economía de plataformas, es decir, aquellos servicios básicos prestado a través de grandes plataformas en las que i) los costes marginales de incorporar a nuevos usuarios son casi nulos; ii) la capacidad de conectar a muchos usuarios profesionales y finales es muy elevada, generando un efecto cautividad; iii) existe una falta de multiconexión para el mismo propósito; iv) o existen amplias ventajas derivadas del uso y posesión de los datos.

Las instituciones europeas vienen desde hace tiempo mostrando su preocupación por el auge de algunas de estas plataformas digitales que están adquiriendo una posición de fuerza muy elevada, lo que se traduce en una reducción de las opciones y libertad de los usuarios. Es por esta razón por lo que han impulsado un nuevo Reglamento con el objetivo de establecer un conjunto armonizado de obligaciones jurídicas a escala de la Unión que garanticen la disputabilidad y la equidad de los mercados digitales.

Tal y como recoge el Reglamento, esta situación de ventaja competitiva se sustenta, entre otros motivos, en los enormes obstáculos de entrada para nuevos competidores, como los altos gastos de inversión (que también dificultaban la salida de los operadores), o la ausencia/acceso reducido de algunos insumos clave en la economía digital, como son los datos. Todos estos elementos están aumentando la probabilidad de que los mercados subyacentes no funcionen bien o de que pronto dejen de hacerlo.

Para el Parlamento Europeo, esta situación de poder económico puede traducirse en “prácticas y condiciones injustas para los usuarios, profesionales y finales, así como en un detrimento de los precios, la calidad, la competencia leal, las opciones y la innovación en el sector digital”.  Adicionalmente, aunque es cierto que estos agentes suelen adoptar modelos de negocio globales, en ocasiones presentan prácticas regionales distintas, lo que va en detrimento de la integración del mercado interior y genera disparidad en los servicios a los usuarios en función de su localización.

Esta escasa disputabilidad (incluso prácticas desleales), se extiende también a los servicios de intermediación en línea en el ámbito de los servicios financieros [2], de especial relevancia por su importancia social.

 

[1] https://www.boe.es/doue/2022/265/L00001-00066.pdf
[2] Servicios de inversión, operaciones de seguro y reaseguro, servicios bancarios, operaciones relacionadas con los fondos de pensiones o servicios relativos a las operaciones a plazo u opciones.